martes, 11 de marzo de 2008

CAPÍTULO XXV

REVISION CONTRACTUAL

CLAUSULA 165.- Las condiciones específicas de la prestación de los servicios contratados, son las fijadas en este Contrato Colectivo de Trabajo.

CLAUSULA 166.- El presente Contrato será revisado en forma general cada dos años, y cada año será revisado por cuanto se refiere a salario en efectivo por cuota diaria.

Para efectos de revisión del Contrato Colectivo de Trabajo, se fijan las siete horas del día dos de febrero, como fecha de vencimiento anual del mismo.

CLAUSULA 167.- Este Contrato será depositado ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Veracruz, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 390 de la Ley Federal del Trabajo, quedando un ejemplar en cada una de las partes.