martes, 11 de marzo de 2008

CAPÍTULO XXI

PROHIBICIONES A LOS TRABAJADORES

CLAUSULA 82.- Está prohibido a los trabajadores:

82.1.- Hacer cualquier clase de propaganda en las horas de trabajo, dentro de los establecimientos de la Universidad, salvo que no entorpezcan las labores.

82.2.- Usar los útiles y herramientas suministradas por la Universidad, para objeto distinto a aquél que estén destinados, salvo que exista autorización de su jefe inmediato.

82.3.- Sustraer de la oficina, taller o establecimiento universitario, útiles de trabajo, instrumentos o mate-riales, sin el permiso correspondiente.

82.4.- Hacer colectas, rifas o sorteos, de cualquier clase, durante sus horas de trabajo, así como atender establecimientos comerciales y cualquier otra labor ajena a las funciones contratadas.

82.5.- Presentarse al trabajo en estado de ebriedad o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante; en este último caso, sólo por prescripción médica.

82.6.- Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo, a excepción de aquellas que forman parte de las herramientas y útiles propios del trabajo, o de las convenidas con el Sindicato.

82.7.- Faltar al trabajo sin causa justificada, dado en los términos de este Contrato Colectivo de Trabajo.