martes, 11 de marzo de 2008

CAPÍTULO VII

RESCISION DE LA RELACION DE TRABAJO POR CAUSAS IMPUTABLES A LA UV

CLAUSULA 21.- Los trabajadores al servicio de la Institución, podrán rescindir la relación de trabajo por causas imputables a la Universidad y sin responsabilidad para ellos, por las siguientes causas:

21.1.- Engañarlo el funcionario representante de la Institución al proponerle el trabajo respecto de las condiciones del mismo.

21.2.- Incurrir los representantes de la Institución o personal directivo, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias o malos tratos, u otros análogos en contra del trabajador, cónyuge, padres, hermanos o hijos.

21.3.- Reducir la Institución el salario o prestaciones accesorias del trabajador, cambiarle de categoría o cambiarle unilateralmente las condiciones de trabajo.

21.4.- No pagar la Institución al trabajador el salario correspondiente en su centro de trabajo, durante su jornada, y en la fecha convenida.

21.5.- Por causar los representantes de la Institución o personas que obren a instancias de estos, daños en los bienes del trabajador sus herramientas o útiles de trabajo.

21.6.- Por existir peligro grave para la seguridad y salud del trabajador o de su familia, ya sea por estar sometidos a condiciones antihigiénicas en las instalaciones, o porque no se cumplan las medidas preventivas y de seguridad que las leyes establezcan o que la Comisión Mixta de Higiene y Seguridad recomiende.

21.7.- Por comprometer la Universidad Veracruzana con su imprudencia o descuido inexcusables, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él.

21.8.- Las análogas establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere.

CLAUSULA 22.- REINSTALACION E INDEMNIZACION. Cuando la Institución rescinda injustificadamente la relación individual de trabajo, o cuando los trabajadores rescindan dicha relación de trabajo por causas imputables a la Universidad, se observará lo siguiente: De instaurarse un juicio laboral y resultar condenada la Universidad a la reinstalación que se pida o al pago de cualquier indemnización, en la primera de estas alternativas se le reinstalará al trabajador y se le cubrirán los salarios caídos, así como las demás prestaciones a que tenga derecho conforme a la Ley.

En la segunda, la indemnización consistirá en el pago de noventa días de salario, más salarios caídos, y veinte días de salario por cada año laborado, así como las demás prestaciones de trabajo a que tenga derecho conforme a la Ley.