martes, 11 de marzo de 2008

CAPÍTULO I

PARTES CONTRATANTES Y LEGISLACION APLICABLE

CLAUSULA 1.- La Universidad Veracruzana, con domicilio en Lomas del Estadio sin número de esta ciudad, reconoce al Sindicato Estatal de Trabajadores al Servicio de la Universidad Veracruzana, con domicilio en la Avenida Orizaba Nos. 26 y 28 Fraccionamiento Veracruz, de esta ciudad capital, como el representante del interés profesional de los trabajadores administrativos, técnicos y manuales a su servicio, y por lo tanto, como el único titular y administrador del presente Contrato Colectivo de Trabajo, que la UV se obliga a respetar y a cumplir en su totalidad; consecuentemente, tratará con aquél por conducto de sus representantes acreditados, todos los problemas que se presenten con motivo de la aplicación e interpretación del presente Contrato Colectivo, de las relaciones laborales entre la Universidad y los referidos trabajadores a su servicio.

CLAUSULA 2.- Las relaciones laborales entre la Universidad y los trabajadores administrativos, técnicos y manuales a su servicio, se rigen por las disposiciones del presente Contrato Colectivo de Trabajo, por el Apartado A del artículo 123 Constitucional, y la Ley Federal del Trabajo, y los usos y costumbres establecidos que favorezcan a los trabajadores y que no sean contrarios al presente Contrato Colectivo de Trabajo o a la Ley.

CLAUSULA 3.- Sólo obligan a las partes los convenios y acuerdos que se hagan constar por escrito y firmados por sus representantes debidamente autorizados, así como los usos y costumbres establecidos que favorezcan a los trabajadores, siempre y cuando no sean contrarios al presente Contrato o a la Ley.

CLAUSULA 4.- Reconociendo que el SETSUV es el titular del Contrato Colectivo de Trabajo, cuando las medidas de carácter técnico y/o administrativo que tome la UV afecten las condiciones laborales de los trabaja-dores, las nuevas condiciones de trabajo serán tratadas y convenidas entre la Institución y el SETSUV.

CLAUSULA 5.- La Universidad sólo tratará con los representantes expresamente acreditados del SETSUV, los conflictos que surjan entre la propia Institución y los trabajadores a su servicio, y por lo tanto, todos los acuerdos o convenios que en materia de trabajo contratado celebre con los trabajadores sin intervención del SETSUV, serán nulos.