TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO
CLAUSULA 24.- Son causas de terminación de la relación individual de trabajo, sin responsabilidad para la Institución:
24.1.- El mutuo consentimiento o renuncia voluntaria del trabajador.
24.2.- La muerte del trabajador.
24.3.- El vencimiento de la temporalidad y la terminación de la obra, objeto de la contratación.
24.4.- La falta de los documentos que exigen las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador.
24.5.- La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador que haga imposible la prestación del trabajo, debidamente comprobada.
En el caso señalado en esta fracción, el trabajador tendrá derecho a que se le pague la indemnización correspondiente por la incapacidad que presente.
Si la incapacidad proviene de un riesgo no profesional, el trabajador tendrá derecho a que se le paguen TRES meses de salario y quince días más por cada año de servicios.
Además, de estar en condiciones de laborar, se le asignará por acuerdo de la Universidad con el Sindicato y conformidad del propio trabajador, las labores y horas de trabajo que sean compatibles con el esfuerzo que pueda desarrollar sin detrimento de su salario, y esto, se insiste, independientemente de la indemnización que le corresponda.
24.6.- La jubilación.
CLAUSULA 24.- Son causas de terminación de la relación individual de trabajo, sin responsabilidad para la Institución:
24.1.- El mutuo consentimiento o renuncia voluntaria del trabajador.
24.2.- La muerte del trabajador.
24.3.- El vencimiento de la temporalidad y la terminación de la obra, objeto de la contratación.
24.4.- La falta de los documentos que exigen las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador.
24.5.- La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador que haga imposible la prestación del trabajo, debidamente comprobada.
En el caso señalado en esta fracción, el trabajador tendrá derecho a que se le pague la indemnización correspondiente por la incapacidad que presente.
Si la incapacidad proviene de un riesgo no profesional, el trabajador tendrá derecho a que se le paguen TRES meses de salario y quince días más por cada año de servicios.
Además, de estar en condiciones de laborar, se le asignará por acuerdo de la Universidad con el Sindicato y conformidad del propio trabajador, las labores y horas de trabajo que sean compatibles con el esfuerzo que pueda desarrollar sin detrimento de su salario, y esto, se insiste, independientemente de la indemnización que le corresponda.
24.6.- La jubilación.