martes, 11 de marzo de 2008

CAPÍTULO XX

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

CLAUSULA 81.- Son obligaciones de los trabajadores:

81.1.- Desempeñar sus labores, sujetándose a las normas y reglamentos que las regulen, con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, en la forma, tiempo y lugar convenidos.

Las labores a realizar por el trabajador estarán sujetas a las órdenes que se le transmitan a través de su jefe inmediato.

81.2.- Observar buenas costumbres durante el servicio.

81.3.- Guardar reserva en los asuntos de que tenga conocimiento con motivo del trabajo que desempeñe, cuya divulgación pueda causar perjuicios graves a la Universidad.

81.4.- Evitar la ejecución de actos que pongan en peligro su seguridad o la de sus compañeros, comunicando a su jefe inmediato las observaciones que se hagan para evitar daños y perjuicios, observando las medidas preventivas e higiénicas que acuerden la Universidad y el SETSUV, a través de la Comisión Mixta de Higiene y Seguridad, para protección y seguridad del personal, y prestar el auxilio que se necesite en cualquier tiempo, cuando por siniestro inminente peligren las personas, el patrimonio de la Universidad o sus compañeros de trabajo, siempre y cuando no se ponga en peligro su vida.

81.5.- Asistir puntualmente a sus labores.

81.6.- Someterse a reconocimiento médico al solicitar su ingreso al servicio, durante él si lo requiere la Universidad, o cuando lo determine la Comisión Mixta de Higiene y Seguridad, a efecto de comprobar que no padece alguna incapacidad profesional o enfermedad contagiosa o incurable.

81.7.- Restituir a la Universidad los materiales no usados, y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que les hayan dado para el trabajo, no siendo responsables por el deterioro que origine el uso natural de estos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito, fuerza mayor o por mala calidad o defectuosa construcción.

81.8.- Proporcionar a la UV por conducto del Sindicato, la información necesaria para la integración de los expedientes respectivos. Dicha información de ninguna manera incluirá aspectos personales relacionados con su ideología política o religiosa, o tendencia sindical.

81.9.- Cumplir con todas las demás obligaciones que le impone este Contrato Colectivo de Trabajo.