martes, 11 de marzo de 2008

CAPÍTULO XV

VACACIONES

CLAUSULA 63.- Los trabajadores disfrutarán de sus vacaciones en los siguientes términos:

63.1.- Los trabajadores que tengan más de seis meses y menos de cinco años de servicios consecutivos en la Universidad, disfrutarán de cuatro períodos de vacaciones de la siguiente manera:
- Un período de cinco días hábiles en la semana mayor.
- Un período de cinco días hábiles en la semana inmediata siguiente a la semana mayor.
- Un período de diez días hábiles en la primera quincena del mes de agosto.
- Un período de diez días hábiles en la segunda quincena del mes de diciembre.
- La prima vacacional se cubrirá sobre los salarios de los días hábiles de los períodos de agosto y diciembre, y sobre el importe de trece días de salario en las vacaciones que abarcan la semana mayor y siguiente.
- El pago de la prima vacacional correspondiente se hará el día último hábil anterior a la fecha en que el trabajador inicie su período vacacional.

CLAUSULA 64.- VACACIONES ADICIONALES.- Los trabajadores disfrutarán de días laborables adicionales de vacaciones, en razón de los años de servicios, conforme a la siguiente tabla:

De cinco a menos de diez años, cinco días laborables.

De diez a menos de quince años, diez días laborables.

De quince a menos de veinte años, quince días laborables.

De veinte años en adelante, veinte días laborables.

Los días adicionales a que se refiere esta cláusula, el trabajador podrá disfrutarlos en la fecha en que lo desee, previo aviso del SETSUV a la UV., con 48 horas de anticipación al disfrute; sin embargo, el pago de la prima vacacional correspondiente a esos días, se hará el día último hábil anterior al período vacacional normal del mes de diciembre. Opcionalmente los trabajadores administrativos, técnicos y manuales de base, podrán laborar de manera parcial y/o integral su período de vacaciones adicionales, informando esta decisión a la UV por conducto del SETSUV, con 48 horas de anticipación, en este caso la Universidad se obliga a cubrir al trabajador además del salario que le corresponde por los días de vacaciones el 100% de los salarios y prestaciones conforme a su puesto, por los días trabajados en ese período, en la quincena siguiente al término de vacaciones adicionales laboradas.

Cuando se trate de puestos que por su especialidad se requiera entrenamiento previo, el SETSUV enviará a la UV al suplente a capacitarse sin remuneración alguna en el puesto que ha de cubrir, con una anticipación mínima de tres días a la fecha en que deba iniciar la prestación del servicio.

CLAUSULA 65.- Las vacaciones de diez días hábiles en cada uno de los meses de agosto y de diciembre, las disfrutarán los trabajadores en las fechas que convengan la Universidad y el SETSUV.

En aquellas dependencias que requieran de trabajo continuo también la Universidad Veracruzana y el SETSUV convendrán la forma y períodos vacacionales.

CLAUSULA 66.- En ningún caso los períodos vacacionales calendarizados serán acumulativos, y cuando por necesidad del servicio fuere necesario que se dejaren guardias, se utilizará personal que no tenga derecho a disfrutarlas. En el supuesto de que un trabajador con derecho a disfrutar vacaciones acceda a quedarse de guardia, disfrutará de ellas dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se haya vencido el período respectivo, por lo tanto, las vacaciones no podrán compensarse con una cantidad en efectivo.

CLAUSULA 67.- INCAPACIDAD EN VACACIONES.- Si un trabajador enferma durante sus vacaciones, tendrá derecho a que se le repongan los días en que estuvo incapacitado por médico del IMSS, por certificado médico expedido por cualquier Institución de Salud Pública, o por médico particular, en este último caso, cuando en el lugar donde se encuentre no existan los servicios de las Instituciones antes mencionadas.

El disfrute de los días de vacaciones que se den para reponer el período de incapacidad, se dará inmediatamente después de que concluya dicho período de incapacidad.

La madre trabajadora que tenga incapacidad por gravidez durante sus vacaciones, las disfrutará inmediatamente después de que concluya dicho período de incapacidad.