martes, 11 de marzo de 2008

CAPÍTULO XIII

DESCANSOS LEGALES

CLAUSULA 53.- DESCANSO DENTRO DE LA JORNADA.- Los trabajadores disfrutarán de media hora para tomar sus alimentos y/o descansar dentro de su jornada computándose como tiempo efectivo trabajado. Para efectos de tomar sus alimentos, se permitirá a los trabajadores salir de la dependencia.

Se implementarán las medidas necesarias para que todos los trabajadores gocen de este derecho; sólo en casos plenamente justificados, previo acuerdo escrito entre la UV y el SETSUV, cuando por las necesidades del servicio no puedan tomar su media hora dentro de su jornada, podrán salir media hora antes del término de la misma.

CLAUSULA 54.- DESCANSO POR GRAVIDEZ.- Las mujeres disfrutarán de noventa días de descanso con goce de salario íntegro a partir de la fecha en que se le expida por el IMSS el certificado prenatal; éste período de descanso se prolongará por el tiempo necesario en caso de que se vean imposibilitadas para trabajar a consecuencia del parto.

Según dictamen de la Institución de referencia, concluido el término anterior, de subsistir la incapacidad, se otorgará la licencia sin goce de sueldo hasta por un año más.

Las madres tendrán derecho a regresar a su trabajo, siempre que no hayan transcurrido más de dos años contados a partir de la fecha de parto.

El tiempo de la licencia sin goce de sueldo, no se sumará para los efectos de antigüedad.

Las trabajadoras, durante su embarazo, no realizarán labores que exijan un esfuerzo físico considerable y signifique un peligro para su salud en relación con la gestación, tales como levantar, tirar o empujar grandes pesos, que produzcan trepidación; estar de pie durante largo tiempo, que actúen o puedan alterar su estado psíquico o nervioso.

CLAUSULA 55.- DESCANSO POR LACTANCIA.- Las mujeres trabajadoras en período de lactancia tendrán derecho a disfrutar de una hora diaria como descanso extraordinario por doce meses, para atender a sus hijos, período que será computado como tiempo efectivo laborado; dicho descanso se disfrutará a partir de la incorporación al trabajo, concluido el permiso de incapacidad por parto. Este período podrá ser ampliado por prescripción médica expedida por el IMSS para ese efecto.

CLAUSULA 56.- DESCANSO SEMANAL.- Por cada cinco días de labores, los trabajadores disfrutarán de dos días de descanso con goce de salario íntegro a la semana, que serán sábados y domingos. El personal que de acuerdo con las exigencias del servicio, previo acuerdo con el SETSUV deba laborar sábado y domingo, disfrutará de otros dos días de descanso a la semana, incrementándose el salario del día domingo, con un 25% más como prima adicional.

En los casos de personal de vigilancia o de cualquier otro que por la naturaleza de sus actividades no puede estar sujeto a este descanso, la Universidad y el Sindicato ajustarán las jornadas correspondientes, de manera que disfruten del descanso en un modo similar, o sea, dos días seguidos.

CLAUSULA 57.- DESCANSOS EN DIAS FESTIVOS.- Serán días festivos de descanso obligatorio: primero de enero; 5 y 24 de febrero; 18, 21 y 25 de marzo; primero, 5, 10 y 15 de mayo; 18 de julio; primero, 13, 15 y 16 de septiembre; 12 y 21 de octubre; primero, 2 y 20 de noviembre; primero de diciembre cuando corresponda al cambio del Poder Ejecutivo Federal o Estatal; 25 de diciembre; tres días de carnaval y los demás que fijen las autoridades competentes.

Los trabajadores que laboren en los días señalados, se les remunerará con un 200% más sobre la percepción ordinaria.

CLAUSULA 58.- TRABAJO EN DIAS DE DESCANSO.- Cuando a solicitud de la Universidad un trabajador preste sus servicios en días de descanso semanal; o en días festivos de descanso obligatorio, el trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, percibirá un salario triple por el servicio prestado; estos servicios le serán pagados al trabajador y no serán compensados con tiempo.

CLAUSULA 59.- DIAS ECONOMICOS.- Los trabajadores tienen derecho a faltar a sus labores, mediante notificación por escrito a su jefe inmediato, percibiendo su salario íntegro, hasta por seis días durante el año, no pudiendo exceder de tres días consecutivos, salvo aquellos casos de emergencia probados, y no pudiendo acumularse con los del año siguiente.

CLAUSULA 60.- ESTIMULOS Y RECOMPENSAS.- La Universidad Veracruzana y el SETSUV elaborarán un sistema de estímulos y recompensas para incentivar la eficacia y eficiencia de los trabajadores administrativos, técnicos y manuales de la misma, para lo cual el Sindicato propondrá ante las autoridades de la Universidad, las personas que de acuerdo a los requisitos emanados del mencionado sistema, se hagan acreedoras a estos estímulos y recompensas.