martes, 11 de marzo de 2008

CAPÍTULO IV

CLASIFICACION DE LOS TRABAJADORES

CLAUSULA 9.- Para los efectos de este Contrato, los trabajadores administrativos, técnicos y manuales, se clasifican en:
a).- Trabajadores de confianza.
b).- Trabajadores de base.
c).- Trabajadores por obra y/o tiempo determinado.
d).- Trabajadores suplentes

Al crearse plazas no comprendidas en el presupuesto aprobado por el Consejo Universitario, la clasificación de base o confianza que les corresponda, se determinará expresamente de acuerdo con el SETSUV, con base en las normas fijadas en este Contrato Colectivo.

CLAUSULA 10.- TRABAJADORES DE CONFIANZA.- Son todas las autoridades y funcionarios universitarios, así como todas aquellas personas que realicen actividades de dirección, administración, vigilancia, fiscalización e inspección, cuando tengan carácter general, y aquellos que ejecuten trabajos estrictamente personales para las autoridades y funcionarios de la Universidad.

La categoría del trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no del nombre que se le dé al puesto.

Las plazas de los trabajadores de confianza deberán figurar expresamente en los presupuestos anuales que apruebe el H. Consejo Universitario, haciéndose especificaciones de la cantidad que por concepto de sueldos y prestaciones se les asigne.

Los trabajadores de confianza se abstendrán de intervenir directa o indirectamente en la vida interna del Sindicato, y se abstendrán de realizar las funciones que corresponden al personal de base.

La U.V. mensualmente, informará al SETSUV si ha habido o no aumento de plazas de personal de confianza, y en su caso, el número de las plazas que se hayan creado y en qué dependencias.

CLAUSULA 11.- TRABAJADORES DE BASE.- Son aquellos que desempeñan actividades administrativas, técnicas o manuales, de carácter permanente para el desarrollo normal de las funciones de la Universidad, con excepción de los de confianza.

Los trabajadores de base estarán sujetos a los ascensos y promociones en línea vertical u horizontal, sujeto al tabulador respectivo.

Todo trabajador de base que ocupe una vacante definitiva o una plaza de nueva creación, tendrá el carácter de definitivo después de diez días naturales de desempeñar el puesto, si no ha sido objetada y demostrada su incapacidad por la Universidad. Las objeciones a la capacidad de los trabajadores en estos casos, sólo procederán si se presentan en el plazo marcado.

En todo caso, deberá observarse lo dispuesto en el último párrafo de la cláusula 89 de este Contrato.

En el caso de que la Universidad en el plazo indicado al efecto, demuestre la incapacidad del trabajador para el desempeño del puesto, éste se obliga a regresar a su puesto original de base dentro de los siguientes cinco días hábiles.

Todo trabajador de base que ocupe una vacante temporal, deberá desempeñarla por todo el tiempo que dure la vacante. Si la Universidad objeta y demuestra su incapacidad, en el plazo de diez días naturales de desempeñar el puesto éste se obliga a regresar a su puesto anterior, dentro de los siguientes cinco días hábiles.

CLAUSULA 12.- TRABAJADORES POR OBRA Y/O TIEMPO DETERMINADO.- Son aquellos que se contra-tan para satisfacer necesidades eventuales de servicio, especificando tiempo de contratación, debiendo prorrogarse su relación individual de trabajo por todo el tiempo que subsistan las causas que dieron origen a su contratación.

En el caso de los trabajadores por obra y/o tiempo determinado que llegaran a prestar sus servicios, por más de seis meses consecutivos o no, y en el mismo puesto, la necesidad de los mismos, se considerará permanente, y se creará una plaza definitiva, debiendo ser ocupada ésta por el trabajador que designe el sindicato.

CLAUSULA 13.- TRABAJADORES SUPLENTES.- Son aquellos que sustituyen temporalmente a los trabajadores en su ausencia.

CLAUSULA 14.- Los trabajadores por tiempo u obra determinada y suplentes, sólo podrán ser admitidos si presentan ante la Dirección de Servicios de Personal por conducto del SETSUV, la documentación que acre-dite reunir los requisitos exigidos para el puesto, que se señalan en el Catálogo General de Puestos pactado con el SETSUV.

Si un trabajador de los que se aluden en esta cláusula, no obstante la prohibición, ingresa a laborar sin que el Sindicato hubiese entregado los documentos, la Universidad Veracruzana solicitará al SETSUV que haga entrega de los mismos en un plazo no mayor de dos días hábiles, contados a partir de que el Sindicato reciba dicha solicitud.

CLAUSULA 15.- TRABAJADORES EXTRANJEROS.- Todos los trabajadores universitarios deberán ser de nacionalidad mexicana, y sólo podrán utilizarse provisionalmente los servicios de los extranjeros, mientras no existan nacionales que puedan desarrollar la labor de que se trate, pero en ningún caso el número de extranjeros será superior al 2% del total de los trabajadores al servicio de la Institución.

Los trabajadores extranjeros tendrán, para efectos de este Contrato Colectivo de Trabajo, los mismos derechos que los nacionales, de acuerdo con los términos de su legal estancia en el País.