martes, 11 de marzo de 2008

CAPÍTULO II

DEFINICIONES

CLAUSULA 6.- Para la correcta aplicación e interpretación de este Contrato Colectivo de Trabajo, se establecen las siguientes definiciones:

6.2.- ASESORES.- Las personas que con voz, pero sin voto, son nombradas por cada una de las partes para que se les ilustre o para aclarar criterios.


6.1.- ADSCRIPCION.- Dependencia donde presta sus servicios el trabajador administrativo, técnico o manual.


6.3.- AUTORIDADES UNIVERSITARIAS.- Son autoridades universitarias, aquellas a quienes se les da tal carácter en la Constitución Política del Estado y en la Ley Orgánica de la Universidad Veracruzana.

6.4.- CATALOGO GENERAL DE PUESTOS.- Es el documento pactado con fecha 30 de agosto de 1977, en el que se definen las funciones, requisitos, responsabilidades, etcétera, para cada puesto, que contiene asimismo el tabulador de sueldos de los trabajadores de la UV. Catálogo que podrá ser revisado en cualquier momento a petición de una de las partes.

6.5.- COMISIONES MIXTAS.- Las integradas con igual número de representantes de la Institución y del Sindicato, para discutir y resolver con voz y voto sobre los asuntos pactados en este Contrato.

6.6.- CONTRATO.- El presente Contrato Colectivo de Trabajo, el cual constituye el órgano normativo que regula las relaciones de trabajo entre la Institución y sus trabajadores administrativos, técnicos y manuales, en todas las dependencias de la Institución.

6.7.- DELEGACIONES SINDICALES.- Las partes organizativas del Sindicato, constituidas o que se constituyan de acuerdo con los Estatutos del Sindicato, y cuyos miembros presten sus servicios en una dependencia de la Institución.

6.8.- DEPENDENCIA.- Unidades Docentes o de Investigación, Interdisciplinarias, Multidisciplinarias, Unidades Administrativas Regionales, Facultades, Escuelas, Direcciones Generales de Servicio, Institutos, y todo centro de trabajo de la Universidad que existan o sean creados en el futuro.

6.9.- ESCALA DE SALARIOS.- La lista escalonada de las distintas cuotas que por concepto de salario tabulado constituyen los diversos niveles.

6.10.- ESCALAFON.- Es el sistema mediante el cual el trabajador, en base a lo dispuesto por el capítulo XXII de este contrato, ejerce su derecho a lograr en forma temporal o definitiva el ascenso a un nivel en línea vertical u horizontal.

6.11.- INSTITUCION.- La Universidad Veracruzana, Universidad o UV.

6.12.- ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD.- El vigente aprobado por el Consejo Universitario.

6.13.- LEY.- La Ley Federal del Trabajo.

6.14. LEY DEL I.M.S.S.- Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social.

6.15.- LEY DEL I.P.E.- Ley del Instituto de Pensiones del Estado.

6.16.- LEY DEL S.S.T.E.E.V.- Ley del Seguro Social de los Trabajadores de la Educación del Estado de Veracruz.

6.17.- LEY ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD.- Ordenamiento jurídico que establece y determina la organización y funcionamiento de la Institución, para que pueda alcanzar sus fines, vigente a esta fecha.

6.18.- PLAZA TABULADA.- Es la considerada en las listas de plazas asignadas presupuestalmente a cada dependencia, de los puestos establecidos en el Catálogo General de Puestos.

6.19.- RAMAS DE PERSONAL.- Son los grupos que se forman con los diferentes puestos de la UV, en razón a la actividad que se desempeña en ellos, y son:

a).- Rama del personal administrativo;
b).- Rama del personal técnico; y
c).- Rama del personal manual.

6.20.- REGLAMENTOS.- Los que se aprueben por las Comisiones Mixtas que establece este Contrato Colectivo, o que bilateralmente se establezcan, para la correcta aplicación del propio Contrato Colectivo de Trabajo, siendo obligatorios para las partes.

6.21.- REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO.- El aprobado por la UV y el SETSUV, y que forma parte de este Contrato Colectivo de Trabajo.

6.22.- REPRESENTANTES DEL SINDICATO.- Son las personas con facultades para tratar y resolver los problemas de trabajo que se presenten en la esfera de su competencia, con motivo de la aplicación de este Contrato y de la Ley, que se señalan a continuación:

a).- Comité Ejecutivo del SETSUV, personas que de conformidad con los Estatutos del Sindicato, tienen la representación legal del propio Sindicato.
b).- Delegados Sindicales.- Son las personas que en representación de los trabajadores de una dependencia, tienen facultades para tratar y resolver en primera instancia, los asuntos dentro de su jurisdicción.
c).- Integrantes por el SETSUV, de las Comisiones Mixtas Contractuales.
d).- Comisionados especiales.- Las personas que en representación del Comité Ejecutivo, son comisionadas por el Sindicato para tratar cualquier asunto que se presente entre la Institución y sus trabajadores.

6.23.- REPRESENTANTES DE LA UNIVERSIDAD.
a).- El Gobernador del Estado.
b).- El Rector.
c).- El Secretario Académico.
d).- El Secretario de Administración y Finanzas.
e).- El Director General Administrativo.
f).- El Director de Servicios de Personal.
g).- El Director de Asuntos Jurídicos.
h).- El Director de Relaciones Laborales.
i).- Los Administradores Regionales.
j).- Los integrantes de las Comisiones Mixtas Contractuales designados por la UV.

6.24.- SINDICATO.- El Sindicato Estatal de Trabajadores al Servicio de la Universidad Veracruzana, SETSUV o como en el futuro se denomine.

6.25.- SALARIO.- Es la retribución que debe pagar la UV al trabajador por sus servicios, en los términos de este Contrato Colectivo.

6.26.- SALARIO TABULADO O SUELDO BASE.- La cantidad fijada en la escala de salarios del tabulador para cada puesto.

6.27.- TABULADOR.- El documento pactado por las partes que contiene escala de salarios, clasificación y agrupación de categorías y niveles, que forman parte del presente Contrato Colectivo de Trabajo.

6.28.- TRABAJADORES.- Trabajadores administrativos, técnicos y manuales, son todas aquellas personas físicas que prestan servicios a la UV conforme al presente Contrato Colectivo de Trabajo.

6.29.- USOS Y COSTUMBRES.- La práctica reiterada de una conducta de los trabajadores en cada dependencia o centro de trabajo, que no sea contraria a la Ley y al presente Contrato Colectivo.

6.30.- VACANTE.- Plaza que se crea o se deja de ocupar por algún trabajador, en forma temporal o definitiva, por cualquier causa.