martes, 11 de marzo de 2008

CAPÍTULO V

NATURALEZA Y DURACION DE LAS RELACIONES DE TRABAJO

CLAUSULA 16.- La naturaleza de la relación de trabajo no se verá afectada en ningún caso por la forma de pago que adopte la Universidad o la denominación que se dé a la retribución de los servicios prestados; en consecuencia, los trabajadores materia de relación laboral, aun cuando se retribuyan con cargo a partidas especiales, serán regidos por el presente Contrato Colectivo de Trabajo.

La Universidad Veracruzana dará aviso por escrito al Sindicato de los casos en que pretenda celebrar Contrato de Prestación de Servicios por honorarios profesionales, especificando el objeto del contrato, su duración y el nombre del prestador del servicio, siempre que se trate de trabajos relacionados con la materia de este Contrato.

CLAUSULA 17.- Todos los trabajadores ingresarán a la Universidad exclusivamente a través de los procedimientos acordados en el presente Contrato Colectivo, y se considerarán por tiempo indeterminado, salvo los casos que como excepción se señalan en el presente Contrato.