martes, 11 de marzo de 2008

CAPÍTULO XIV

LICENCIAS

CLAUSULA 61.- Los trabajadores administrativos técnicos y manuales al servicio de la Universidad Veracruzana, tendrán derecho a disfrutar de licencias con goce de salario íntegro, y sin goce de salario.

Con goce de salario íntegro:

61.1.- Concedidas mediante certificado de incapacidad del Instituto Mexicano del Seguro Social en caso de enfermedades no profesionales y profesionales, riesgos e incapacidades por gravidez.

Las licencias en este caso, se concederán desde la fecha en que se produzca la incapacidad para el trabajo, de acuerdo al certificado médico expedido por el IMSS, hasta que termine el período fijado en dicho certificado, o antes, si el propio IMSS reduce el período de incapacidad.

El período de la licencia no podrá exceder del término de ciento cuatro semanas fijado en la Ley del IMSS, para el tratamiento de las enfermedades que no sean consecuencia de un riesgo de trabajo, salvo los casos previstos en este Contrato.

El plazo señalado en el párrafo anterior, podrá ampliarse en caso necesario, debidamente comprobado, previo acuerdo entre SETSUV y UV.

Los trabajadores incapacitados para asistir a sus labores por enfermedad, deberán avisar al jefe inmediato donde presten sus servicios, por conducto de la representación sindical el mismo día en que se incapaciten. El documento que acredite la incapacidad deberán presentarlo a más tardar al tercer día hábil en que se reincorpore a trabajar.

Las faltas del trabajador por enfermedad deberán justificarse mediante certificado médico expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social.

En cualquier caso de incapacidad permanente parcial que impida al trabajador desarrollar las labores que venía desempeñando, la Universidad le asignará de acuerdo con el Sindicato y el propio trabajador, las labores y número de horas de trabajo que sean compatibles con el esfuerzo que pueda desarrollar, sin detrimento de su salario, independientemente de la indemnización que le corresponda.

61.2.- Durante el tiempo que duren los cursos de capacitación.

En el caso de que los trabajadores estudiantes de la Universidad tengan que efectuar viajes de prácticas escolares, la Universidad otorgará permiso con goce de sueldo por el tiempo que duren las prácticas.

El pago de salario en los dos incisos antes apuntados, no se interrumpirá mientras subsistan las causas que motivaron las licencias.

61.3.- Los trabajadores al servicio de la Universidad Veracruzana tendrán derecho a las siguientes licencias sin goce de sueldo:
a).- A quienes tengan menos de un año y más de noventa días de servicios, hasta cuatro meses en el lapso de doce meses.
b).- A quienes tengan de uno a cinco años de servicios, hasta nueve meses en el lapso de doce meses.
c).- A los que tengan de cinco a diez años de servicios, hasta por quince meses en el lapso de dieciocho meses.
d).- A los que tengan más de diez años de servicios, hasta por veintiún meses en el lapso de veinticuatro meses.

Estas licencias serán renunciables o prorrogables, y podrán disfrutarse parcialmente dentro del período a que tienen derecho para el goce de esta prestación, siempre que la solicitud se haga por conducto del SETSUV.

El período para el goce de la prestación empezará a computarse a partir de la fecha de inicio de la primera licencia parcial concedida o de la total en su caso; si el trabajador no agota en dicho período la totalidad del tiempo de licencia que le corresponde, perderá el derecho a disfrutar los días que no haya utilizado.

En el oficio de concesión de la primera licencia parcial o de la total en su caso, se fijará el período que servirá de base para efectuar el cómputo.

Para poder fijar un nuevo período para el cómputo de otra licencia, debe concluir el lapso que se estableció para efectuar el anterior, y el trabajador debe, a su vez, haber laborado cuando menos cuatro meses inmediatos anteriores al inicio de este nuevo período de cómputo.

Las licencias mayores de seis meses interrumpen el cómputo de antigüedad para efectos de jubilación excepto cuando se trate de incapacidad del IMSS o comisión sindical, en las que se haya otorgado licencia con goce de sueldo.

Las anteriores licencias podrán ampliarse hasta por dos meses más, siempre que exista convenio particular al respecto entre el Sindicato y la Universidad Veracruzana.

61.4.- La tramitación de las licencias se hará:

a).- Por conducto del Sindicato.
b).- Por escrito, señalándose claramente la fecha a partir de la cual se desea disfrutar, y por qué tiempo.
c).- La petición será presentada a la UV con una anticipación mínima de veinticuatro horas contadas a partir de la fecha en que se desee disfrutar y en un plazo de otras veinticuatro horas deberá contestarle la UV; de no hacerlo en ese plazo se entenderá aceptada la licencia.

CLAUSULA 62.- Las licencias para desempeñar comisiones operan en dos sentidos:

a).- Por comisión, en cumplimiento de los cargos previstos en los artículos 5 y 31 fracción III, constitucionales.
b).- Por comisión sindical.

Tratándose del inciso a), las licencias se concederán sin goce de sueldo, por todo el tiempo que duren los cargos.

Tratándose del inciso b), las licencias se concederán con goce de sueldo por todo el tiempo que dure la comisión.