martes, 11 de marzo de 2008

CAPÍTULO XXIV

TITULARIDAD DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

CLAUSULA 163.- La Universidad reconoce que el Sindicato tiene la titularidad y administración de este Contrato, y como consecuencia, la exclusividad en la contratación de los puestos y plazas de las categorías del personal administrativo, técnico y manual.

CLAUSULA 164.- La Universidad en forma expresa reconoce que el SETSUV, en tanto titular y administrador del Contrato Colectivo de Trabajo, es el único organismo facultado para presentar a los trabajadores de nuevo ingreso, los que no estarán sujetos a examen de admisión alguno, sólo a comprobar su capacidad en el período de prueba; en el caso de ser objetado el trabajador propuesto por el SETSUV, la UV se obliga a demostrarle al Sindicato la incapacidad del trabajador en el desempeño del puesto.